Centro de Estudiantes

 

Todo listo para dar comienzo

Con alegría ponemos en marcha el Centro de estudiantes del ISPM 5932 “Carlos Guastavino”.

Haciendo un poco de memoria, podemos decir que nuestra Asamblea fundacional se realizó el 1/7/2011; en esta misma se aprobó la creación del centro, se modificó el proyecto de estatuto y se votó el mismo definitivo. Acá publicamos el estatuto  agradeciendo el compromiso y solidarización de todos los compañeros, directivos, personal docente como así también al personal no docente que nos apoyaron desde el comienzo, Mil Gracias!!!.                                     

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Estatuto del Centro de Estudiantes del Instituto Superior del Profesorado de Música 5932 “Carlos Guastavino”

Principios del Centro de Estudiantes
El Centro de Estudiantes deberá su existencia por y para los estudiantes,
deberá ser un espacio abierto de diálogo y debate donde el cuerpo estudiantil en su
conjunto se vea representado, fomentando la participación y la generación de vínculos
que fortalezcan la calidad institucional, como así también un espacio de encuentro con
el otro.
El Centro deberá defender y conquistar una educación pública, gratuita, laica,
científica y de calidad para todos los estudiantes, tomando las acciones que estén a su
alcance para lograrlo.
El Centro deberá promover actividades que enriquezcan cultural y
educativamente a los estudiantes, fomentando valores democráticos, defendiendo la
diversidad y oponiéndose al pensamiento único. Como Centro deberá ser lo más
horizontal que le sea posible, construyendo en su andar acciones que garanticen dicha
horizontalidad. Para ello podrá servirse de experiencias, métodos o acciones de otros
espacios, como así también de la creatividad que de los estudiantes pudiera surgir.
El Centro deberá construir canales de diálogo y encuentro con otros Centros de
Estudiantes estableciendo actividades en conjunto, pudiendo pertenecer a una o más
federaciones con los mismos, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los
criterios acordados por nuestro cuerpo estudiantil. En dichos espacios se tratará de
generar vínculos, que fortalezcan el espíritu de solidaridad y conciencia crítica,
entramando la realidad de nuestra institución con lo social e histórica de nuestro país y
del mundo.
El Centro deberá estar al tanto de los problemas institucionales y de la
comunidad, buscando las soluciones que estén a su alcance.
El Centro podrá acompañar, participar y colaborar en las manifestaciones
sociales, siempre y cuando no pierda su independencia y sea representativo del
cuerpo estudiantil.
El Centro podrá realizar y aprobar medidas o actividades que se promuevan
desde lo institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los objetivos
del Centro de Estudiantes.
Como Centro deberá ser totalmente independiente, autónomo de las
autoridades de la institución y los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que
entre sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a una agrupación
política.
El Centro propiciará el diálogo y la compresión con las autoridades del colegio,
no perdiendo ni la firmeza, ni las posiciones, que adopte a la hora de elevar los
reclamos.
El Centro deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.
Art. 1 – Los estudiantes de Instituto Superior del Profesorado de Música 5932 “Carlos
Guastavino” adoptarán para su representación un Centro de Estudiantes según lo
establece el presente estatuto.
Art. 2 – El Centro de Estudiantes se compondrá de 3 (tres) órganos a saber: Cuerpo
Coordinador Representante, Asamblea General y Cuerpo de Delegados.
Art. 3 – El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo, sino
que funcionará durante todo el año almanaque.
Art. 4 – El Centro de Estudiantes sólo responderá a los Estudiantes.
Del Cuerpo Coordinador Representante
Art. 5 – El Cuerpo Coordinador Representante se compondrá por 4 (cuatro) miembros,
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo éstos electos en elecciones
generales.
Art. 5 (bis) – Los miembros del Cuerpo Coordinador Representante serán electos
mediante voto único secreto y universal. Los estudiantes que deseen postularse
podrán manifestar su voluntad en la asamblea. La confección de las listas quedará a
cargo del Cuerpo Coordinador Representante.
Art. 6 – Los estudiantes electos para conformar el Cuerpo Coordinador Representante
ejercerán su función por el lapso de 1 (uno) año y podrán ser reelectos 1 vez, salvo
que no haya más postulantes.
Art. 7 – Los miembros del Cuerpo Coordinador Representante serán referentes de los
Estudiantes. Esto implica representar a los Estudiantes frente a las autoridades y en
los espacios Inter-estudiantiles de los que el Centro de Estudiantes participe.
Art. 8 – El Cuerpo Coordinador Representante garantizará la efectiva circulación de la
información y asumirá las funciones de Prensa.
Art. 8 (bis) – El Tesorero será el encargado de las finanzas. Éste deberá presentar y
publicar balances de cuentas ante el requerimiento de la asamblea general con un
plazo mínimo, no mayor de 15(quince) días.
Art. 9 – Cualquier miembro del Cuerpo Coordinador Representante podrá ser removido
por la Asamblea con aval de 2/3 del padrón electoral.
Art. 10 – En caso de que algún miembro del Cuerpo Coordinador Representante sea
removido o renuncie o egrese será reemplazado por el candidato acordado por el
Cuerpo Coordinador Representante.
Art. 11 – Los miembro del Cuerpo Coordinador Representante deberán responder a
cualquier inquietud que le plantee la asamblea general, el cuerpo de delegados como
así también cualquier estudiante.
De la Asamblea
Art. 12 – La Asamblea será soberana, abierta y participativa. Todos los Estudiantes del
Instituto Superior del Profesorado de Música 5932 “Carlos Guastavino” podrán
participar en ella, sin tener ni pretender privilegio de voto o de cualquier otra índole.
Art. 13 – La Asamblea se reunirá cada 30 (treinta) días, durante un lapso de 2 (dos)
horas cátedra, no siendo computable el ausente a los estudiantes que a ella
concurran.
Art. 13 (bis) – El Cuerpo Coordinador Representante convocará a Asambleas
Extraordinarias cuando la situación lo exija o cuando el Estudiantado así lo requiera.
Art. 14 – Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo bajo los mismos
procedimientos que las Asambleas.
Art. 15 – Todos los Estudiantes tendrán derecho a exponer sus ideas en la Asamblea.
Dicho derecho será garantizado por el Cuerpo Coordinador Representante.
Art. 16 – Para realizar las votaciones se utilizará el método de “mano alzada”, siendo el
voto único, personal e intransferible.
Art. 17 – La asamblea tendrá la función de crear y supervisar las Comisiones,
evaluando las necesidades del cuerpo estudiantil.
Cuerpo de Delegados
Art. 18 –
a) Los estudiantes deberán conformar un Cuerpo de Delegados.
b) Cada curso votará en el seno de sus aulas a dos (2) representantes estudiantiles,
uno (1) en carácter de Delegado Titular y otro (1) en carácter de Delegado Suplente.
La adjudicación del rol estará dada por mayoría simple.
c) Serán elegidos a comienzo del periodo lectivo. Durarán un (1) año en sus funciones.
d) El Cuerpo de Delegados deberá tener un presidente que ira rotando cada 2(dos)
meses. Comenzando a presidirlo el delegado que represente a los cursos mas
avanzados. Esta rotación será de manera descendente; es decir de los años
avanzados a los iniciales.
e) Las resoluciones que expide el Cuerpo de Delegados deberán estar aprobadas por
mayoría simple. En caso de empate resuelve aquel delegado que presida el cuerpo al
momento de emitirse la resolución.
Art.19 – Las funciones del Cuerpo de Delegados.
a) Respetar y hacer respetar el estatuto.
b) Colaborar con el Cuerpo Coordinador Representante
c) Informar a los estudiantes sobre las actividades del Centro de Estudiantes.
Art. 20 – El cuerpo de delegados deberá elegir de sus integrantes a los representantes
en el Consejo Académico.
Art. 21 – El Cuerpo de delegados deberá fiscalizar el desarrollo electoral como así
también el buen desempeño del cuerpo coordinador representante.
De los mecanismos de Votación del presente Estatuto
Art. 22 – La votación se realizará durante el período de 1 (un) día en el que los
estudiantes deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna
documentación que acredite su identidad.
Art. 23 – Pertenecerán al padrón todos aquellos estudiantes que hayan sido inscriptos
en alguna materia al inicio del cuatrimestre.
Art. 24 – La Asamblea General consignará, la fecha y hora del comicios, debiendo
celebrarse el mismo en la sede del establecimiento y en horario escolar.
Art. 25 – La postura que gane la elección será la que obtenga la mayoría de los votos
válidos.
Art. 26 – La Asamblea podrá designar, en caso de que lo considere necesario, una
comisión que se encargue de reformular el estatuto. Las reformas que se produzcan
deberán ser aprobadas por la asamblea y plebiscitadas por el cuerpo estudiantil. Las
reformas serán aprobadas por mayoría simple.

«Tan solo hay tres grupos de personas;
Los que hacen que las cosas pasen,
Los que miran las cosas que pasan,
Y los que preguntan qué pasó.»

(Nicholas Murray Butler)

Desde el Centro de Estudiantes del Instituto Superior del Profesorado de Música N°5932 “Carlos Guastavino”, repudiamos los hechos acontecidos el domingo 9 de abril en CABA, en el que nuestros compañeros docentes fueron reprimidos por las fuerzas policiales al intentar instalar una Escuela Pública Itinerante en la plaza del Congreso Nacional.
Estamos convencidos de que este accionar de las fuerzas policiales es consecuencia de las políticas impulsadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, y hacemos responsable a Patricia Bullrich y al Poder Ejecutivo de atentar contra el derecho de protesta de los docentes. Este accionar, en conjunto con la represión a los trabajadores durante el paro nacional del 6 de abril son prueba de que este modelo oligárquico y neoliberal no cierra sin represión.
Del mismo modo, en una implícita coalición con los medios de comunicación, el gobierno nacional continúa con una desmedida operación política para deslegitimar al sector docente en sus reclamos por paritarias nacionales, cuyo único objetivo es justificar el ajuste a la educación en la República Argentina.
Prevemos, como estudiantes, un futuro en el que es imprescindible la resistencia organizada. Hoy más que nunca, no podemos dar ni un paso atrás. Las consecutivas manifestaciones populares que se vivieron a lo largo de estos 16 meses de gobierno son ejemplo de que las conquistas se defienden en la calle, con la unidad de los trabajadores.
POR ESTOS MOTIVOS, LOS ESTUDIANTES PEDIMOS:

  • APERTURA DE PARITARIAS NACIONALES POR ENCIMA DE LA INFLACIÓN DE 2016 Y 2017.
  • NO AL AJUSTE EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
  • DEFENDAMOS LAS CONQUISTAS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN